La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que entró en vigor el día 2 de enero de 2016, reconoció a las mujeres que hubieran tenido hijos un complemento por maternidad, con naturaleza de pensión pública contributiva, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
El complemento consistía en un porcentaje del 5 al 15 por ciento, según tuvieran dos o más hijos, cuando se les reconociera la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Varios especialistas habían opinado que tal regulación era discriminatoria para los hombres y, por tanto, contraria al art. 14 de la Constitución.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 12 de diciembre de 2019, en el asunto WA c. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL C-450/18 declaró que el complemento por maternidad que se recogía en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social solamente para las mujeres era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre 1978, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
El referido artículo fue modificado por el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, y se sustituyó el mencionado complemento por maternidad por el «Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género«, que se les reconoce, por regla general, a las mujeres trabajadoras y en algunos casos excepcionales también a los hombres, pero solamente a uno de los dos.
A partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mencionada, muchos padres de familia varones solicitaron el complemento por maternidad. La mayor parte de las solicitudes fueron desestimadas por no reunir los requisitos del artículo 60, según la redacción inicial.
Ciertamente, en algunos casos les fue reconocida la prestación si cumplían los requisitos que se le exigían a los varones para tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, lo cual era una incongruencia ya que aplicaban el régimen jurídico de una prestación para reconocer otra prestación diferente, aunque ambas cumplían funciones parecidas.
Últimamente, el INSS está denegando el complemento por maternidad porque considera que ha prescrito el derecho para poder solicitarse.
Para ello invoca el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social que establece en su apartado 1 lo siguiente:
«1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley…………«
Actualmente, desconocemos que hayan pronunciamientos sobre tal cuestión de los Tribunales Superiores de Justicia y, por ello, también del Tribunal Supremo, que es el que podrá fijar jurisprudencia sobre la cuestión, que vinculará a todos los Tribunales inferiores y, por ende, también a los ciudadanos.
Ello no obstante, consideramos que hay sólidos argumentos que se pueden esgrimir en la reclamación contra la resolución que desestima la solicitud del complemento de maternidad basada en haberle sido reconocida la pensión de jubilación o, en su caso, de incapacidad permanente o viudedad, desde hace más de cinco años, salvedad hecha de lo indicado en el párrafo anterior.
En cualquier caso, aunque hay fundados argumentos para oponerse a las resoluciones del INSS que fundamentan la denegación en la prescripción del derecho, es del todo aconsejable que no se deje superar el plazo de cinco años desde que se solicitó la correspondiente prestación contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.