El subsidio para mayores de 55 años después de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 61/2018, de 7 de junio de 2018 (BOE 7 de julio de 2018)

El art. 215 de la Ley General de Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio [actualmente sustituida por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE 31/10/2015)], establecía en su apartado 1.3) los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 55 años, que hasta 16 de marzo de 2013, en síntesis, eran los siguientes:

  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Desempleado mayor de 55 años, aún cuando no tengan responsabilidades familiares.
  • Que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los números 1) y 2) del mencionado apartado 1 del art. 215 de la LGSS (haber agotado prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares; haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años; ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo; haber sido liberado de prisión y no tener derecho a prestaciones por desempleo; haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría; los parados que no tengan derecho a una prestación contributiva por no haber cubierto el período mínimo de cotización si acreditan 6 meses cotizados si no tienen responsabilidades familiares y 3 meses si tienen responsabilidades familiares.
  • Reunir todos los requisitos, salvo la edad,  para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.
  • Tener cumplida la edad de 55 años cuando se agote la prestación por desempleo o alguno de los subsidios antes mencionados, o tener cumplida dicha edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a algún subsidio de los mencionados.

Esa normativa estuvo vigente hasta que entró en vigor el Real  Decreto-Ley número 5/2013, de 15 de marzo, en fecha 17 de marzo 2013, en cuya disposición final primera, apartado 1, introducía un nuevo párrafo en el art. 215.1.3) de la Ley General de Seguridad Social, cuyo contenido literal era el siguiente:

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

La sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio de 2018, resuelve estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista, y declara inconstitucional la disposición final primera, apartado 1 del mismo, lo que conlleva la nulidad del párrafo transcrito.

Por consiguiente, los requisitos necesarios para acceder al subsidio de mayores de 55 años actualmente son los que se exigían en el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre) antes de entrar en vigor el Real Decreto Ley 5/2013 en fecha 17 de marzo de 2013.

Uno de los aspectos más confusos de la sentencia del Tribunal Constitucional es en qué situación quedan los desempleados que hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años después del día 17 de marzo de 2013 si el Real Decreto-Ley 5/2013 no hubiera entrado en vigor. La sentencia se refiere a la cuestión mencionada en su fundamento jurídico 11 dedicado a «precisar el alcance» de la misma en el que expresamente se indica que «no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas» y señala dos situaciones que pueden calificarse así: aquellas que hayan sido resueltas mediante sentencia firme y también las que hayan sido resueltas mediante resoluciones administrativas firmes.

Sobre lo que no se pronuncia la sentencia es sobre la situación en que quedan aquellos desempleados que no llegaron a solicitar el subsidio para mayores de 55 años y, por consiguiente, no ha recaído ni resolución administrativa firme ni tampoco sentencia.

Este colectivo de desempleados puede tener fundamento jurídico para reclamar que los efectos económicos del subsidio que se les reconozca actualmente lo sea con fecha de efectos de cuando cumplieron los requisitos para acceder al mencionado subsidio de no haber entrado en vigor el Real Decreto-Ley 5/2013, si tales requisitos se cumplieron después del 17 de marzo de 2013.