Novedades en los procedimientos de regulación de ocupación introducidos por causa del «coronavirus».

Novedades que presenta el Real decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico social de COVID-19, en materia de Procedimientos de Regulación de Ocupación de suspensión de contratos o reducción de jornada.

Supuesto I. POR FUERZA MAYOR A CONSECUENCIA DEL COVID-19 (Coronavirus) O ESTADO DE ALARMA (art.22)

Causas: (como consecuencia directa del COVID-19)

  • Cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales.
  • Restricciones de transporte o movilidad.
  • Falta de suministros.
  • Contagio o aislamiento preventivo de la plantilla.

Reglas:

  • Solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, acompañando informe de vinculación de las causas del expediente al COVID-19.
  • Comunicar la solicitud a los trabajadores y dar traslado a la documentación a sus representantes si hubiera.
  • Constatación de la causa alegada por la empresa por la Autoridad Laboral.
  • Resolución de la Autoridad Laboral en el término de 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo si aquella lo considera necesario.
  • La decisión de aplicar la medida le corresponde al empresario.
  • La fecha de efectos iniciales de la aplicación de la medida será aquella en la cual apareció la causa (es decir, puede tener efectos retroactivos).
  • No hay periodo de consultas entra la empresa y los trabajadores o sus representados.

Supuesto II. POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19( art.23).

Reglas:

  • La comisión negociadora en representación de los trabajadores estará formada por los sindicatos más representativos del sector o bien por 3 trabajadores de la plantilla escogidos por el conjunto de trabajadores.
    Esta comisión ha de constituirse en el término máximo de 5 días.
  • El periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores será como máximo de 7 días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo, la solicitud del cual será potestativa para la Autoridad Laboral, deberá emitirse en el término de 7 días.
  • La decisión de aplicar la medida le corresponde al empresario.