Sentència del Tribunal de Justícia de la U.E. de data 8 de maig de 2019.
Es declara que les normes per les quals es determina el temps treballat per a calcular l’import de la pensió de jubilació dels treballadors a temps parcial són contràries a la directiva 79/7/CEE de 19/12/1978.
Nova regulació de les prestacions per desocupació dels treballadors a temps parcial aprovada pel Reial decret 950/2018, de 27 de juliol (BOE de 28 de juliol) pel qual es modifica l’apartat 4 de l’article 3 del Reial decret 625/1985, de 2 d’abril que desenvolupa la Llei de Protecció per Desocupació.
La nova redacció de l’apartat 4 de l’article 3 és la següent:
«4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Sentència del Tribunal Constitucional nº 61/2018, de 7 de juny de 2018.
Es declara inconstitucional el requisit que per tenir dret a les prestacions de subsidi per desocupació per a majors de 55 anys sigui necessari que la suma de les rendes de la unitat familiar dividida pel nombre de membres que la componen sigui inferior al 75 per 100 del salari mínim interprofessional exclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries. Aquest requisit va ser introduït pel Reial decret-Llei 5/2013 de 15 de març.
STC 070618 subsidi
Sentència del Jutjat Social 33 de Barcelona en la que resol el procediment en el qual es va plantejar la qüestió prejudicial davant el Tribunal de Justícia de la Unió Europea
Sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea de data 9 de novembre de 2017 (assumpte C-98/15).
Assumpte: Prestacions per desocupació d’una treballadora a temps parcial que treballava 3 dies a la setmana.
La defensa de la treballadora davant el Tribunal de Justícia de la Unió Europea, amb seu a Luxemburg, ha estat portada pels lletrats d’aquest despatx.
Sentència del Tribunal Constitucional de data 14 de març de 2013.
Còmput dels períodes de manca per causar dret a les prestacions de Seguretat Social referides en la norma en el cas de TREBALLADORS A TEMPS PARCIAL.
Sentència
Nova regulació de les pensions per a treballadors a temps parcial aprovada per Reial Decret Llei 11/2013 de 2 d’agost (BOE 3-8-13).
Modificacions en matèria de protecció social del treball a temps parcial.
«Artículo 5. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.- La disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificada como sigue: Uno. La regla segunda del apartado 1 queda redactada en los siguientes términos: «Segunda. Periodos de cotización.- Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas: a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.- Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones. b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.- c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).- En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.».- Dos. El párrafo c) de la regla tercera del apartado 1 queda redactado en los siguientes términos: «c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.- El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción: Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.»