Sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. de fecha 8 de mayo de 2019.
Se declara que las normas por las cuales se determina el tiempo trabajado para calcular el importe de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial son contrarias a la directiva 79/7/CEE de 19/12/1978.
Nueva regulación de las prestaciones por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial aprobada por el Real Decreto 950/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio) por el que se modifica el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.
La nueva redacción del apartado 4 del artículo 3 es la siguiente:
«4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 61/2018, de 7 de junio de 2018.
Se declara inconstitucional el requisito de que para tener derecho a las prestaciones de subsidio por desempleo para mayores de 55 años sea necesario que la suma de las rentas de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen sea inferior al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Dicho requisito fue introducido por el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo.
STC 070618 subsidio
Sentencia del Juzgado Social 33 de Barcelona resolviendo el procedimiento en el seno del cual se planteó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 9 de noviembre de 2017 (asunto C-98/15).
Asunto: Prestaciones por desempleo de una trabajadora a tiempo parcial que trabajaba 3 días a la semana.
La defensa de la trabajadora ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha sido llevada por los letrados de este despacho. sentencia_TJUE
Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de marzo de 2013.
Cómputo de los períodos de carencia para causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social referidas en la norma en el caso de TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. sentencia
Nueva regulación de las pensiones para trabajadores a tiempo parcial aprobada por Real Decreto Ley 11/2013 de 2 de agosto (BOE 3-8-13).
Modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial.
«Artículo 5. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.- La disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificada como sigue: Uno. La regla segunda del apartado 1 queda redactada en los siguientes términos: «Segunda. Periodos de cotización.- Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas: a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.- Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones. b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.- c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).- En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.».- Dos. El párrafo c) de la regla tercera del apartado 1 queda redactado en los siguientes términos: «c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.- El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción: Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.»