Novedades en los procedimientos de regulación de empleo introducidas por causa del “coronavirus”.


NOVEDADES QUE PRESENTA EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico social de COVID-19, en materia de Procedimientos de Regulación de Empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada.

Supuesto I. POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 (Coronavirus) O ESTADO DE ALARMA (art. 22).

Causas: (Como consecuencia directa del COVID-19)

 - Cancelación de actividades

 - Cierre temporal de locales

 - Restricciones de transportes o movilidad

 - Falta de suministros

 - Contagios o aislamiento preventivo de la plantilla

Reglas:

 - Solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, acompañando informe de vinculación de la causa del expediente con el COVID-19.

 - Comunicar la solicitud a los trabajadores y dar traslado de la documentación a sus representantes si los hubiere.

 - Constatación de la causa alegada por la empresa por la Autoridad Laboral.

 - Resolución de la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo si aquella lo considera necesario.

 - La decisión de aplicar la medida le corresponde al empresario.

 - La fecha de efectos iniciales de la aplicación de la medida será aquella en la que apareció la causa (es decir, puede tener efectos retroactivos).

 - No hay período de consultas entre la empresa y los trabajadores o sus representantes.

Supuesto II. POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19 (art. 23).

Reglas:

 - La comisión negociadora en representación de los trabajadores estará formada por los sindicatos más representativos del sector o bien por 3 trabajadores de la plantilla elegidos por el conjunto de trabajadores.

Dicha comisión debe constituirse en el plazo máximo de 5 días.

 - El período de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores será como máximo de 7 días.

 - El informe de la Inspección de Trabajo, cuya solicitud será potestativa para la Autoridad Laboral, deberá emitirse en el plazo de 7 días.

 - La decisión de aplicar la medida le corresponde al empresario.